Si utilizas un patinete eléctrico en Madrid, debes conocer la normativa vigente para evitar multas y circular con total seguridad. La capital española combina la legislación estatal de la DGT con su propia Ordenanza de Movilidad Sostenible, que regula dónde, cómo y cuándo puedes usar tu VMP (Vehículo de Movilidad Personal).
📋 Normativa estatal DGT — Base que aplica en toda España
Antes de hablar de la normativa madrileña, recuerda que la DGT establece unas reglas mínimas que se aplican en todo el territorio nacional:
- Velocidad máxima técnica: 25 km/h (los patinetes no pueden superar esta velocidad de fábrica)
- Potencia máxima: 2.000 W
- Circulación exclusiva por vía urbana: prohibidos en autopistas, autovías y carreteras interurbanas
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio desde el 2 de enero de 2026 (Ley 5/2025)
- Registro en la DGT: desde 2026, matrícula/etiqueta identificativa obligatoria
- Certificado de circulación DGT obligatorio para todos los VMP homologados
- Prohibido circular por aceras y zonas estrictamente peatonales
🏙️ Normativa específica de Madrid — Ordenanza de Movilidad Sostenible
El Ayuntamiento de Madrid regula los VMP a través de su Ordenanza de Movilidad Sostenible. Madrid tiene una de las redes ciclistas más extensas de España, lo que facilita la circulación segura.
🛣️ Dónde puedes circular en Madrid
✅ PUEDES circular por…
- Carril bici (velocidad máxima 25 km/h)
- Calles con límite ≤ 30 km/h
- Ciclocalles señalizadas
- Sendas ciclables y pistas bici
- Aceras-bici (reduciendo velocidad)
- Parques públicos (en itinerarios señalizados, 5-10 km/h)
🚫 PROHIBIDO circular por…
- Aceras (salvo aceras-bici señalizadas)
- Zonas peatonales y plazas
- Carril bus
- M-30 y sus accesos
- Autopistas y vías rápidas
- Túneles urbanos
- Parques sin itinerario habilitado
🅿️ Aparcamiento en Madrid
Madrid dispone de zonas señalizadas específicas para patinetes y bicicletas. Las normas de estacionamiento son:
- Aparcar en los anclajes y reservas habilitadas en acera y calzada
- No bloquear el paso de peatones ni accesos a edificios
- No estacionar en zonas peatonales ni en calzada sin señalización específica
- Mal aparcamiento: multa de 60 € (puede subir si hay riesgo para otros)
📌 Requisitos del conductor
- Edad mínima: 16 años
- Casco: muy recomendado, obligatorio para menores
- Uso unipersonal: prohibido llevar acompañantes
- Móvil: prohibido usar el teléfono mientras se circula
- Auriculares: prohibido el uso de auriculares en ambos oídos
- Alcohol: límite de 0,25 mg/l en aire espirado (igual que coches)
💶 Tabla de sanciones en Madrid
| Infracción | Tipo | Multa |
|---|---|---|
| Circular por acera o zona peatonal | Grave | hasta 100 € |
| Poner en riesgo a peatones en zona prohibida | Muy grave | hasta 200 € |
| Mal aparcamiento en acera | Leve | 60 € |
| Usar el móvil conduciendo | Grave | 200 € |
| Circular sin seguro RC (desde 2026) | Muy grave | 202–610 € |
| Patinete sin registro DGT (desde 2026) | Grave | 202–610 € |
| Llevar pasajero | Grave | hasta 200 € |
| Conducir bajo efectos del alcohol | Muy grave | hasta 1.000 € |
💡 Consejos prácticos para circular por Madrid
- Descarga la app del Ayuntamiento de Madrid o consulta el mapa de carriles bici antes de salir.
- El Madrid Río y el parque del Retiro tienen zonas habilitadas pero con velocidad muy reducida.
- En el centro (Lavapiés, Malasaña, Chueca) hay muchas calles de plataforma única donde puedes circular.
- Recuerda llevar siempre el certificado de circulación DGT y el seguro en el móvil.
🛴 Resumen rápido — Lo que necesitas saber
- Velocidad máxima: 25 km/h en carril bici; reducir a 5-10 km/h en parques
- Edad mínima: 16 años
- Seguro RC obligatorio desde enero 2026
- Registro DGT y etiqueta identificativa obligatorios desde 2026
- Prohibido en aceras, zonas peatonales, M-30, carril bus y túneles
- Aparcamiento solo en zonas señalizadas; multa de 60 € si aparcar mal
Fuentes: Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid · Ley 5/2025 de Responsabilidad Civil · DGT 2026. Última actualización: mayo 2026.